domingo, 30 de noviembre de 2008

DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL

En su aspecto normativo, puede definirse como un conjunto sistemático de normas de derecho, voluntario y necesidades que rigen las relaciones que, con motivo de la prestación del trabajo personal subordinado, surge entre patrones y trabajadores de unos y otros entre si y de unos y otros para con el estado, además de otros aspectos de la vida de los trabajadores.

sábado, 29 de noviembre de 2008

Analizando el Despido

Los hombres a lo largo de su vida asumen responsabilidades, una de ellas es de carácter laboral, para ello cumplen con realizar las tareas encomendadas a cambio de una retribución; pero en algunas circunstancias estos son apartados de sus puestos de trabajo ya sea por causas justificadas o por otra causales; una forma de apartarlo de su centro de trabajo y de forma definitiva es a través del despido.
El despido viene a ser la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado. Alonso Olea considera a despido como una institución causal, como la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario.
El despido tiene una serie de caracteres, tal como lo señala Montoya Melgar, quien indica que el despido, es una extinción de la relación de trabajo, fundada exclusivamente en la voluntad unilateral del empleador, el cual presenta los siguientes caracteres: Es un acto unilateral del empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador es innecesaria e irrelevante; es un acto constitutivo, por cuanto el empresario no se limita a proponer el despido, sino que él lo realiza directamente; es una acto recepticio, en cuanto su eficacia depende de que la voluntad extintiva del empleador sea concedida por el trabajador, a quien está destinada; es un acto que produce la extinción contractual, en cuanto cesan a futuro los efectos del contrato.
El despido significa la existencia de una rotura en la relación existente entre trabajador y empleador, pero debe tenerse presente que el despido es una facultad del empleador, es decir es la facultad unilateral la cual es limitada, debido a esto ante la posibilidad de un despido en forma arbitraria (discrecional), se exige que el empleador se base en una causa justa, pues de lo contrario el despido realizado carecería de validez y eficacia.
Pero el despido si bien es cierto significa la extinción de la relación laboral, esta debe ser justificada, por ello es necesario conocer las causas que pueden justificar el despido, aquellos hechos que al producirse facultan al empleador para extinguir válidamente el contrato de trabajo.
Debemos saber que uno de las causas del despido es el incumplimiento por parte del trabajador de sus deberes, siendo considerado en este caso como “una sanción laboral, la más grave de las que puede imponer el empresario”.
Un jurista reconocido: Plá Rodriguez considera que hay tres clases de motivos en que se pueden encuadrarse las causas justificadas del despido: las relaciones con la conducta del trabajador, las relaciones con la persona de éste y las relaciones con la empresa.

Derecho laboral